
El dominio público está constituido por el conjunto de bienes que siendo propiedad de un ente público están afectos a un uso público (plaza o calle), a un servicio público (edificios oficiales) o al fomento de la riqueza nacional (aguas, montes).
El dominio público hidráulico constituye, entre otros bienes, los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas y los lechos de lagos, lagunas y embalses superficiales, en cauces públicos.
El Dominio Público Hidráulico incluye:
- Las aguas continentales, tanto superficiales como subterráneas, es decir, las de ríos, ramblas o cauces intermitentes, lagos, embalses y acuíferos, etc. También las aguas procedentes de desalación.
- Los cauces de corrientes naturales continuas o discontinuas, lo que significa el terreno sobre el que circula, tanto ríos como ramblas.
- Los lechos de embalses y lagos.
Así, el DPH comprende tanto el agua como la superficie por la que discurre o la contiene. Como se puede observar, quedan excluidas las aguas marinas y también las aguas privadas.
La existencia del Dominio Público Hidráulico responde a la necesidad de garantizar una protección para los recursos hídricos y su ecosistema. La defensa de este bien común y su aprovechamiento está regulada por la Ley de Aguas.
Como regla general, se requiere permiso para la utilización del Dominio Público Hidráulico para:
- Obras
- Extraer áridos
- Plantar o cortar vegetación
- Establecer puentes, pasarelas, embarcaderos, etc.
- Navegación
Las prohibiciones y los permisos son diferentes dependiendo a qué zona del cauce o los márgenes afectan, lo que puede llevar a sembrar dudas entre los usuarios.
Las zonas de protección de DPH son:
Zona de servidumbre
La zona de servidumbre es una franja de cinco metros a partir del límite del Dominio Público Hidráulico tiene los usos muy limitados, ya que su objetivo es la protección del ecosistema y el DPH, servir de zona de paseo y circulación de vehículos oficiales y de emergencias y de amarre ocasional de embarcaciones.
Por eso, sólo se permite libremente el plantado de especies no arbóreas y siempre que no deterioren el ecosistema ni entorpezcan los usos antes señalados.
Necesita autorización la plantación o tala de árboles.
Las obras, vallados o cualquier clase de construcción están prohibidas.
Zona de policía
La zona de policía comprende cien metros desde el DPH.
Necesita autorización:
- Talado de árboles
- Alteraciones sustanciales del terreno
- Extracción de áridos
- Construcciones, ya sean fijas o provisionales
- Acampadas colectivas
Cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente o un daño al DPH.
Aprovechamiento de las aguas superficiales
Está permitido sin autorización:
- Beber
- Bañarse
- Otros usos domésticos
- Abrevar el ganado
Cualquier otro uso requiere permiso.
Aprovechamiento de aguas subterráneas
Se necesita permiso para:
- Extracción de agua de pozos y manantiales
- Perforación y limpieza de pozos.
Prohibiciones generales
En zona de Dominio Público Hidráulico queda prohibido con carácter general:
- Actividades que dañen el DPH.
- Acumulación de residuos que puedan contaminar el agua o su entorno.
- Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico ligado a la masa de agua.
Fuentes de Información: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación http://www.mapama.gob.es/es/agua/temas/delimitacion-y-restauracion-del-dominio-publico-hidraulico/
Blog departamento de Prensa de la Confederación Hidrográfica del Segura https://www.iagua.es/blogs/pablo-albaladejo/que-es-dominio-publico-hidraulico