El dominio público está constituido por el conjunto de bienes que siendo propiedad de un ente público están afectos a un uso público (plaza o calle), a un servicio público (edificios oficiales) o al fomento de la riqueza nacional (aguas, montes).

El dominio público hidráulico constituye, entre otros bienes, los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas y los lechos de lagos, lagunas y embalses superficiales, en cauces públicos.

El Dominio Público Hidráulico incluye:

  • Las aguas continentales, tanto superficiales como subterráneas, es decir, las de ríos, ramblas o cauces intermitentes, lagos, embalses y acuíferos, etc. También las aguas procedentes de desalación.
  • Los cauces de corrientes naturales continuas o discontinuas, lo que significa el terreno sobre el que circula, tanto ríos como ramblas.
  • Los lechos de embalses y lagos.

Así, el DPH comprende tanto el agua como la superficie por la que discurre o la contiene. Como se puede observar, quedan excluidas las aguas marinas y también las aguas privadas.

La existencia del Dominio Público Hidráulico responde a la necesidad de garantizar una protección para los recursos hídricos y su ecosistema. La defensa de este bien común y su aprovechamiento está regulada por la Ley de Aguas.

Como regla general, se requiere permiso para la utilización del Dominio Público Hidráulico para:

  • Obras
  • Extraer áridos
  • Plantar o cortar vegetación
  • Establecer puentes, pasarelas, embarcaderos, etc.
  • Navegación

Las prohibiciones y los permisos son diferentes dependiendo a qué zona del cauce o los márgenes afectan, lo que puede llevar a sembrar dudas entre los usuarios.

Las zonas de protección de DPH son:

Zona de servidumbre

La zona de servidumbre es una franja de cinco metros a partir del límite del Dominio Público Hidráulico tiene los usos muy limitados, ya que su objetivo es la protección del ecosistema y el DPH, servir de zona de paseo y circulación de vehículos oficiales y de emergencias y de amarre ocasional de embarcaciones.

Por eso, sólo se permite libremente el plantado de especies no arbóreas y siempre que no deterioren el ecosistema ni entorpezcan los usos antes señalados.

Necesita autorización la plantación o tala de árboles.

Las obras, vallados o cualquier clase de construcción están prohibidas.

Zona de policía

La zona de policía comprende cien metros desde el DPH.

Necesita autorización:

  • Talado de árboles
  • Alteraciones sustanciales del terreno
  • Extracción de áridos
  • Construcciones, ya sean fijas o provisionales
  • Acampadas colectivas

Cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente o un daño al DPH.

Aprovechamiento de las aguas superficiales

Está permitido sin autorización:

Cualquier otro uso requiere permiso.

Aprovechamiento de aguas subterráneas

Se necesita permiso para:

  • Extracción de agua de pozos y manantiales
  • Perforación y limpieza de pozos.

Prohibiciones generales

En zona de Dominio Público Hidráulico queda prohibido con carácter general:

  • Actividades que dañen el DPH.
  • Acumulación de residuos que puedan contaminar el agua o su entorno.
  • Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico ligado a la masa de agua.

Fuentes de Información: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación http://www.mapama.gob.es/es/agua/temas/delimitacion-y-restauracion-del-dominio-publico-hidraulico/

Blog departamento de Prensa de la Confederación Hidrográfica del Segura https://www.iagua.es/blogs/pablo-albaladejo/que-es-dominio-publico-hidraulico